Diariamente me toca leer en redes sociales noticias acerca de feminicidios. Lo que más me molesta (además del hecho en sí) es que en las redes sociales muchas personas minimizan el feminicidio, calificándolo de simple homicidio. Una vez me tocó leer un comentario de un señor que dijo que la etiqueta de "feminicidio" es un capricho de las feminazis, que es un homicidio cualquiera y ya. Otro decía que diariamente morían miles de hombres y no por eso exigían que se le otorgara una etiqueta en especial.
Para los que no lo sepan, "feminicidio" no es una simple etiqueta, ni un capricho de feminazis. Tampoco se trata de un homicidio cualquiera. Les voy a explicar por qué.
El código penal menciona que "Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro". Hasta aquí hay que analizar los elementos de la acción penal:
1. Una persona (Sujeto activo)
2. Priva de la vida a otra (Sujeto pasivo).
Hasta aquí, hablamos de que el hecho punible es la privación de la vida. Por ejemplo: un hombre le dispara a otro y le ocasiona la muerte.O un tipo atropella a alguien y le causa la muerte.
Claro que en el caso de los homicidios, hay agravantes y atenuantes. También hay circunstancias tales que son tan infamantes que no se pueden castigar como un homicidio simple y llano. Por ejemplo: una madre asesina a su hijo. (Aquí hablamos de infanticidio). O un hijo asesina a su padre (parricidio).
Como ven, en estos dos delitos hay circunstancias que van más allá de la simple privación de la vida. El sujeto activo es alguien que tiene una relación familiar con la víctima, incluso a veces tiene fuerza superior a la víctima, por lo tanto no se le puede castigar con una pena mínima, se le tiene que sancionar con más dureza, con más años de cárcel.
Ahora, en el caso del feminicidio, para que se tipifique como tal deben incurrir una o varias de las siguientes circunstancias y se los voy a explicar de una por una, para que entiendan:
El homicidio será considerado feminicidio cuando por conductas de género, ya sea por acción u omisión, se prive de la vida a una mujer y concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
En primer lugar, la víctima es una mujer. Se le asesina por el simple hecho de ser mujer. Pero en la fracción I, la víctima presenta signos de violencia sexual, de cualquier tipo. O sea, que si un hombre viola a una mujer y enseguida la mata, ya es feminicidio.
Ahí vemos, por ejemplo, si un taxista atropella accidentalmente a una mujer, no se puede calificar de feminicidio, porque no hubo violencia sexual de por medio. Pero si ese taxista primero viola a su pasajera y después la asesina y avienta el cadáver en un terreno baldío, ya hablamos de feminicidio. O una niña está jugando en el parque, viene un viejo, la secuestra, la viola y la mata. O una viejita está tranquilamente en su casa, entran unos ladrones, la violan y la matan. Chequen que la agravante aquí es la violencia sexual.
II. Exista evidencia de cualquier tipo de violencia o de amenazas, acoso, hostigamiento o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
Por ejemplo, una chica termina la relación con un novio abusivo, y éste empieza a hostigarla, acosarla y amenazarla, hasta que finalmente la asesina. O un esposo violento golpea a su esposa y amenaza con matarla a ella y a los hijos hasta que termina asesinándola de verdad. Aquí vemos la superioridad física del sujeto activo en contra de la víctima y/o un acoso psicológico (amenazas, acoso y hostigamiento)
III. A la víctima se la hayan infligido actos infamantes, degradantes o mutilaciones, de manera previa o posterior a la privación de la vida.
Ejemplo: un hombre despechado, va con su víctima y le rocía ácido en la cara por venganza. O un hombre asesina a su pareja y la destaza y echa los restos en bolsas de basura. O un hombre que le echa gasolina a su ex-esposa y le prende fuego. Aquí vemos claramente un desprecio hacia la condición de la víctima, tan infamante que no se le puede calificar como un homicidio simple.
A todo lo anterior, hay que sumar como agravante si existía una relación sentimental (novios), afectiva (amigos) o de confianza (compañeros de escuela, de trabajo o vecinos); o de parentesco, docencia, o laboral. Cualquier tipo de relación que implique superioridad del victimario sobre la víctima.
Por tales razones, un feminicidio no puede ser considerado un simple homicidio.
Para los que no lo sepan, "feminicidio" no es una simple etiqueta, ni un capricho de feminazis. Tampoco se trata de un homicidio cualquiera. Les voy a explicar por qué.
El código penal menciona que "Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro". Hasta aquí hay que analizar los elementos de la acción penal:
1. Una persona (Sujeto activo)
2. Priva de la vida a otra (Sujeto pasivo).
Hasta aquí, hablamos de que el hecho punible es la privación de la vida. Por ejemplo: un hombre le dispara a otro y le ocasiona la muerte.O un tipo atropella a alguien y le causa la muerte.
Claro que en el caso de los homicidios, hay agravantes y atenuantes. También hay circunstancias tales que son tan infamantes que no se pueden castigar como un homicidio simple y llano. Por ejemplo: una madre asesina a su hijo. (Aquí hablamos de infanticidio). O un hijo asesina a su padre (parricidio).
Como ven, en estos dos delitos hay circunstancias que van más allá de la simple privación de la vida. El sujeto activo es alguien que tiene una relación familiar con la víctima, incluso a veces tiene fuerza superior a la víctima, por lo tanto no se le puede castigar con una pena mínima, se le tiene que sancionar con más dureza, con más años de cárcel.
Ahora, en el caso del feminicidio, para que se tipifique como tal deben incurrir una o varias de las siguientes circunstancias y se los voy a explicar de una por una, para que entiendan:
El homicidio será considerado feminicidio cuando por conductas de género, ya sea por acción u omisión, se prive de la vida a una mujer y concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
En primer lugar, la víctima es una mujer. Se le asesina por el simple hecho de ser mujer. Pero en la fracción I, la víctima presenta signos de violencia sexual, de cualquier tipo. O sea, que si un hombre viola a una mujer y enseguida la mata, ya es feminicidio.
Ahí vemos, por ejemplo, si un taxista atropella accidentalmente a una mujer, no se puede calificar de feminicidio, porque no hubo violencia sexual de por medio. Pero si ese taxista primero viola a su pasajera y después la asesina y avienta el cadáver en un terreno baldío, ya hablamos de feminicidio. O una niña está jugando en el parque, viene un viejo, la secuestra, la viola y la mata. O una viejita está tranquilamente en su casa, entran unos ladrones, la violan y la matan. Chequen que la agravante aquí es la violencia sexual.
II. Exista evidencia de cualquier tipo de violencia o de amenazas, acoso, hostigamiento o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
Por ejemplo, una chica termina la relación con un novio abusivo, y éste empieza a hostigarla, acosarla y amenazarla, hasta que finalmente la asesina. O un esposo violento golpea a su esposa y amenaza con matarla a ella y a los hijos hasta que termina asesinándola de verdad. Aquí vemos la superioridad física del sujeto activo en contra de la víctima y/o un acoso psicológico (amenazas, acoso y hostigamiento)
III. A la víctima se la hayan infligido actos infamantes, degradantes o mutilaciones, de manera previa o posterior a la privación de la vida.
Ejemplo: un hombre despechado, va con su víctima y le rocía ácido en la cara por venganza. O un hombre asesina a su pareja y la destaza y echa los restos en bolsas de basura. O un hombre que le echa gasolina a su ex-esposa y le prende fuego. Aquí vemos claramente un desprecio hacia la condición de la víctima, tan infamante que no se le puede calificar como un homicidio simple.
A todo lo anterior, hay que sumar como agravante si existía una relación sentimental (novios), afectiva (amigos) o de confianza (compañeros de escuela, de trabajo o vecinos); o de parentesco, docencia, o laboral. Cualquier tipo de relación que implique superioridad del victimario sobre la víctima.
Por tales razones, un feminicidio no puede ser considerado un simple homicidio.